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jueves, 19 de marzo de 2009

1.3. LIBERTAD PERSONAL.

En primer lugar habrá que preguntarnos ¿Qué entiende la Constitución Política del Perú por libertad personal?, los constitucionalistas entienden el término libertad como la facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una u otra manera, y también de no obrar, razón por la cual el ser humano es responsable de sus actos.

El antecedente más claro y diverso de libertad personal en el ordenamiento jurídico nacional lo encontramos suscrito en la Constitución Política de 1979[1] y posteriormente es recogido este concepto en la Constitución de 1993[2].

De ambas premisas podemos deducir entonces que el derecho a la libertad personal no es solo, pues, una protección frente a la máxima categoría posible de la privación de la libertad, estos es frente a la prisión, la detención, o frente a las arbitrariedades de las que pueden hacer uso los miembros de las fuerzas del orden en razón del poder con que les faculta el Estado.
[1] Constitución Política de 1993

Artículo 2.­ Toda persona tiene derecho:
(…)
20.- A la libertad y seguridad personales.
En consecuencia:
(…)
[2] Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:
(…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
(…)

1.1. TUTELA JURISDICCIONAL.

La tutela jurisdiccional efectiva se puede encontrar definida como: “El derecho de carácter público y subjetivo por el que toda persona por el solo hecho de serlo, está facultada para exigirle al Estado tutela jurídica plena; este derecho se manifiesta de dos maneras:

El derecho de acción.
El derecho de contradicción.”[1]

Además debemos de añadir que este derecho[2] se hace efectivo en tres momentos que son sucesivos y distintos, estos son:

Acceso a la justicia.
Posibilidad de defenderse y obtener una solución dentro de un plazo razonable.
Plena efectividad de que su pronunciamiento resuelva de forma definitiva el conflicto.

1.1.1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

La jurisdicción constitucional esta orientada al control de la constitucionalidad de las leyes; a la defensa de la constitucionalidad cuando esta es agredida mediante hechos es decir cuando atentan contra los derechos fundamentales de la persona; a los derechos establecidos en las declaraciones internacionales; y en el campo de los conflictos de competencia de los órganos constitucionales, de tal manera que existen diferentes ámbitos en los que se desarrolla la jurisdicción constitucional a continuación mencionaremos solo algunos:

a) Jurisdicción Constitucional Orgánica.- Controla a los órganos legislativos en su expedición de leyes que resulten inconstitucionales- se materializa a través del procesos de acción de inconstitucionalidad. Pero no solo controla al poder legislativo como órgano sino también a otros órganos que expidan normas auque de inferior jerarquía pero que también atentan contra la constitución o contra las leyes- mediante procesos de acción de popular, (que defiende la constitucionalidad y legalidad contra las normas generales de carácter administrativo.

b) Jurisdicción de La Libertad.- Se encarga de proteger los derechos fundamentales de la persona es decir las libertades. Mediante habeas corpus y la acción de amparo por la vulneración que cometan mediante actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares.

c) Jurisdicción Humanitaria Internacional.-el control lo realiza los tribunales de los organismos internacionales, se recurre aquí cuando se agota la jurisdicción nacional o en otros casos directamente, con la finalidad de que se pronuncien sobre la violación de derechos constitucionales o tratados internacionales sobre DD. HH. (Tenemos a: El Tribunal Europeo De Derechos Humanos De Naciones Unidas y la corte interamericana de derechos humanos; entre otros).

d) Jurisdicción en Materia de Conflicto de Competencia.- la jurisdicción constitucional se aplica aquí, en la solución de conflictos de poderes y competencia entre ciertos órganos del estado. En nuestro caso este proceso esta contemplado en el artículo 202º, inciso 3 de la constitución, con la cual el principio de la división de funciones se encuentra jurídicamente garantizado.

A manera de explicación sobre el conflicto de competencias a nivel constitucional se ha consagrado dos tipos de organismos:

· Los Organismos Constitucionales del Estado, como por ejemplo el poder judicial, legislativo y ejecutivo; el JNE, y el tribunal constitucional.

· Los Organismos de Relevancia Constitucional, los cuales se caracterizan por no estar ligados a la estructura del estado, como por ejemplo el BCR, la SUNAT.


En conclusión esto se refiere al ejercicio de las competencias de los órganos que establece la constitución y cuando estos son invadidos por el órgano que no le corresponde, también caen en una situación de inconstitucionalidad

García Belaunde, hace referencia a tres sistemas: sistema de jurisdicción concentrada, sistema de jurisdicción difusa, y sistema de jurisdicción política.

1.1.1.1. SISTEMA DIFUSO.

Este sistema tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la práctica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de cualquier juez peruano, una connotación adicional; si el juzgador es el principal responsable de asegurar que se actué conforme con lo dispuesto en la constitución, aquí esta el sustento para el ejercicio de sus atribuciones del control difuso, mediante las cuales podrá inaplicar aquella norma que repute inconstitucional en el caso concreto que venga conociendo. [3]

Son características de este sistema:

· Se aplica en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional.
· Tiene como órgano jurisdiccional al poder judicial el cual se pronunciara únicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos derogatorios.

1.3.1.2. SISTEMA CONCENTRADO.

Tienen origen europeo, para ser más específico en Austria; teniendo como impulsor a Hans Kelsen, y se denomina concentrado porque esta a cargo de un órgano jurisdiccional especial como son los casos de los tribunales constitucionales y estos no solamente se encargan de declarar inconstitucional a las leyes sino también inconstitucionalidad cometida mediante actos por parte de los funcionarios de los poderes públicos.

Tiene como principales características:

· Se plantea en la vía de acción (derecho de acudir al órgano jurisdiccional constitucional), y se resuelve en forma abstracta y no en referencia a ninguna, caso particular o concreto.
· Las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas.

1.3.1.3. SISTEMA POLÍTICO.

De origen francés; este control esta a cargo de organismos políticos de tal manera que no constituye un sistema jurisdiccional. Pero estos ejercen control constitucional de leyes pronunciándose sobre los mismos, este sistema de control de la constitución encarga a un órgano político, como lo es el legislativo (Francia), a La Asamblea Nacional Del Poder Popular.


[1] MONROY GALVEZ, Juan. Conceptos elementales del Proceso Civil. “El Peruano”, Lima, 24 de junio de 1992. Pág. B – 5.
[2] GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid, 1984.
[3] ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, “ Segundo Curso de Formación: Código Procesal Constitucional” pág. 16

1. CONCEPTOS PREVIOS

1.1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Un concepto primario que lo podemos encontrar en el diccionario jurídico es el siguiente:

“Es la rama del derecho político que se encarga del estudio de las Constituciones y las Leyes Fundamentales de los diferentes Estados.”[1]

Pero entrando aún más en el Constitucionalismo moderno encontramos que en el devenir de la post guerra comenzaron a escribirse una serie de reglas de orden, necesario para el variopinto pluralismo existente y que servían para la regulación de las relaciones internacionales, indispensables en la solución de los conflictos nacidos dentro de los Estados y entre ellos; dichas reglas se llamarían “Derecho Constitucional”[2].

Según Posada el Derecho Constitucional a pasado por un triple proceso: “Democratización, socialización y normativización” el primero de estos a finales del siglo XIX pues es el momento en el que nuevos actores políticos se incorporan en la escena política, así también tenemos la implementación del sufragio universal, la socialización que promueve una mayor intervención del Estado en la sociedad, reduciendo sus brechas y haciendo posible un espacio de diálogo, posterior a esto tenemos el proceso de normativización del constitucionalismo que implica la positivización de reglas de convivencia que aseguren el respeto muto y la conservación de las buenas costumbres y el orden social en el Estado de Derecho.

1.2. DEBIDO PROCESO

El concepto del debido proceso está definido como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también a usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley.

Es así como el debido proceso se convierte en una garantía constitucional por la cual todo justiciable tiene derecho a la defensa, con pleno respeto a las normas procesales preestablecidas, de tal manera que el derecho al debido proceso se convierte en una serie de derechos y principios que aseguran que el proceso siga un cauce regular con la finalidad principal de asegurar una correcta administración de justicia y que las decisiones que pronuncien los tribunales sea conforme a derecho.

Conforme a lo expresado en líneas anteriores en cuanto a que el derecho al debido proceso, entonces podemos decir que la garantía del debido proceso involucra la vigencia concomitante de una serie de garantías sustanciales, tales como el derecho del acusado a ser oído y la ocasión de hacer valer sus medios de defensa, que culminan con el dictado de una decisión fundada, y constituye un mandato que, de ser soslayado, desvirtuaría las previsiones constitucionales que tienden a asegurar la obtención de una decisión justa.

Las garantías se acentúan cuando la referencia se dirige al proceso penal, donde se destaca que los principios del debido proceso y la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa

Por tanto, la garantía exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del numero de instancias que las leyes procesales establezcan según la naturaleza de las causas, pues la reforma constitucional de 1994 consagra expresamente el derecho del inculpado de “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior"[3]

El debido proceso bajo el concepto español posee una doble naturaleza pues es sustantivo en tanto que se utiliza como medio de protección contra leyes que afecten los derechos fundamentales y es adjetivo en tanto que brinde garantías procesales que aseguren la vigencia plena e irrestricta de los derechos fundamentales.

El debido proceso entonces tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional competente para resolver sobre un conflicto y de obtener una sentencia dentro de un plazo determinado.

[1] CALMET LUNA, Armando. Glosario de términos jurídicos. Lima, 2004. Primera edición, septiembre del 2004.
[2] BALAGUER CALLEJÓN, Francisco Y OTROS. Derecho Constitucional. Volumen I. Capítulo V. Pág. 101. Editorial Tecnos. 1999.
[3] Art. 8°, párrafo 2°, inc. h, Convención Americana sobre Derechos Humanos
ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DEL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JURISDICCIONAL Y LA LIBERTAD PERSONAL DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIAL.

Sumario: 1. Conceptos Previos. 1.1. Derecho Constitucional. 1.2. Debido Proceso. 1.3. Tutela Jurisdiccional. 1.3.1. Jurisdicción Constitucional. 1.3.1.1. Sistema Difuso. 1.3.1.2. Sistema Concentrado. 1.3.1.3. Sistema Político.1.4. Libertad personal. 2. Las garantías procesales en la protección de los derechos fundamentales. 3. Tratamiento Constitucional. 4. Análisis de las principales sentencias constitucionales que evocan estos temas. 4.1. Exp. Nº 1324 – 2000 – HC/TC. 4.2. Exp. Nº 1076 – 2003 – HC/TC. 4.3. Exp. Nº 2262 – 2004 – HC/TC. 5. Conclusiones.

domingo, 4 de enero de 2009

Otro texto que quiero compartir

Siento el calor de toda tu piel en mi cuerpo otra vez. estrella fugaz, enciende mi sed, misteriosa mujer. Con tu amor sensual, cuánto me das. haz que mi sueño sea una verdad. dame tu alma hoy, haz el ritual. llevame al mundo donde pueda soñar. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. voy a buscar una señal, una canción. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. solo el amor que tu me das, me ayudará. Al amanecer tu imagen se va, misteriosa mujer. dejaste en mí lujuria total, hermosa y sensual. Corazón sin dios, dame un lugar. en ese mundo tibio, casi irreal. deberé buscar una señal, en aquel camino por el que vas. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. voy a buscar una señal, una canción. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. solo el amor que tu me das, me ayudará. Tu presencia marcó en mi vida el amor... lo sé. es difícil pensar en vivir ya sin vos. corazón sin dios, dame un lugar. en ese mundo tibio, casi irreal. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. voy a buscar una señal, una canción. ¡uhh...! debo saber si en verdad en algún lado estás. solo el amor que tu me das, me ayudará.