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martes, 30 de diciembre de 2008

PROPUESTAS COMO DELEGADO DE BASE

PROPUESTAS ECONOMICAS:

Fiscalización de los fondos de la base, parte de los fondos de la base deben de ser destinados a una cuenta corriente para ir concibiendo un presupuesto para los gastos de promoción, la fiscalización evitaría suspicacias sobre el destino de los ingresos obtenidos a consecuencia de la firma del contrato con la fotocopiadora y el resto de ingresos obtenidos de otras fuentes.

PROPUESTAS ACADEMICAS:

Realización de eventos académicos destinados a reforzar lo aprendido en las aulas, dictado por ponentes con calidad académica, tanto de la Universidad como de otras Universidades.

Reestructurar el trabajo de la comisión académica, darle mayor dinamismo e inclusión.

Promover la participación de todo el estudiantado en la publicación de artículos tanto en el boletín de la base, que ha sido dejado de lado por la anterior administración.

El diseño de los murales, y la creación de un blog para la publicación del resto de artículos que no pudieran editarse en el boletín.

PROPUESTAS POLITICAS:

No ingerencia de terceros en las decisiones tomadas por acuerdos de base, dejemos de lado el sectarismo y la ilegitimidad en la toma de decisiones, se respeta las posiciones de las instancias fiscalizadoras como de las instancias gubernativas pero no tenemos por que permanecer cabeza abajo ante ellos.

Algunos de mis mejores chistes

A ver muchachos repasemos nuestras lecciones de Derecho Penal
¿Qué derecho viola el electricista que entra a la terapia intensiva de un hospital, y les dice a los pacientes que están conectados a diversos aparatos: - ¡Respiren hondo!.....Voy a cambiar los fusibles. "
Tipica respuesta de el o la idiota que se alucina Rennee Wisherspoon en Legaly Blonde 1 : "¿Derecho a la vida?"
Yo: "No!, Derecho a ser desconectado en paz."

A ver, para soltarnos… levanten la mano los que han tenido su primera relación sexual "
[todo el salón callado…nadie levanta la mano]
El asistente de Catedra: "Así que todos ustedes son castos …increíble…no puedo creer que hallan 48 hipócritas en este salón

ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060.

SUMILLA

El presente Decreto Legislativo materia del presente análisis promueve la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica con el fin de impulsar la modernización y la competitividad del sector agropecuario. El sistema de innovación agraria está integrado por los Ministerios de Agricultura y Educación, INIA, SENASA, instancias de gobiernos regionales y locales, universidades, organizaciones de productores agrarios e INDECOPI, entre otras instituciones que puedan apoyar a la labor que busca implementar y optimizar las mejoras en materia de agricultura y hacer posible la mejora de las condiciones en la implementación del TLC Perú y EE. UU.


COMENTARIO

El primer título desarrolla el sistema nacional de innovación agraria teniendo como objetivo[1] la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías propias para impulsar la modernización y la competitividad en el sector agrario, de igual manera reglamenta una interacción[2] entre los diferentes ministerios como el de agricultura y el de educación así como de organismos como el INIA y el SENASA, apoyándose con los gobiernos regionales y las universidades tanto públicas como privadas en la búsqueda de nuevas tecnologías que permitan desarrollar una mejora en la agricultura tanto en los sectores de producción de los productos como en su debida distribución, para ello es que organiza y obliga al Estado a desarrollar actividades de capacitación y al desarrollo de políticas que promuevan e incentiven la actividad agrícola en beneficio de “mejorar nuestras relaciones comerciales”[3] en el marco de las dos últimas cumbres comerciales con socios potenciales como EE. UU. Europa y Asia, de igual manera designan como ente rector de este complejo sistema al INIA para que en su condición de ente rector [4]articule las relaciones entre los demás entes competentes, como es propio también define “objetivos generales y específicos”[5] que define esta ley, así como la designación de funciones[6] que deba cumplir el INIA, así como estipula la creación de un Plan Nacional de Innovación Agraria y el establecimiento de políticas[7] que ayuden a desarrollar este plan, así mismo en aras del desarrollo y continuación de la transparencia se obliga a publicar[8] todos sus logros propios de sus investigaciones en materia agrícola.

En el Título II se crea una comisión especializada[9] para la innovación y capacitación en materia agrícola, así como establece las funciones[10] para que esta comisión trabaje teniendo como objetivo principal asegurar el debido cumplimiento del Plan Nacional de Innovación Agraria, así como también obliga a la comisión el participar en todas las reuniones del Sistema Nacional de Innovación Agraria esto último con el fin de evaluar el desarrollo de las metas propuestas para la debida aplicación del TLC en materia de agricultura, de la misma manera se conforma[11] la comisión por los ministros de Agricultura y Producción, así como por el jefe del INIA, así como por un representante de las Universidades del país, un representante de la cooperación técnica y economía nacional e internacional, así como la designación de dos profesionales en el área de innovaciones agrícolas y tres representantes de los productores agrarios, de igual manera regula la designación[12] de los miembros independientes de la comisión, designando la naturaleza y la dependencia de la labor de esta comisión.

En las disposiciones complementarias finales se define la reglamentación[13] designándose un plazo de 120 días después de la publicación del presente Decreto Legislativo materia de análisis de la presente investigación. De la misma manera se configura[14] que el INIA es un organismo público con dependencia directa con el Ministerio de Agricultura regulándose sus funciones [15]generales, reglamentándose su función sancionadora y el financiamiento[16] de sus actividades en aras de una política pública transparente.

En las disposiciones complementarias con carácter modificatorio cambia los artículos 2 y 3 de la ley 28573 que declaraba la intangibilidad de los predios rústicos, declarando que el INIA podrá celebrar contratos con nacionales o extranjeros que deseen invertir en mejoras en el agro, tanto en mejoras genéticas, como en mejoras en productividad desarrollando mejoras tecnológicas que afiancen la competitividad agrícola para la debida implementación del TLC.

Dentro de las disposiciones complementarias derogatorias, cumple con derogar la ley 28987 que establecía inicialmente el INIA, así como deroga el artículo 1 de la ley 28573 que declaraba la intangibilidad de los predios rústicos.

CRITICA

La iniciativa presentada recientemente en el Legislativo propone derogar los Decretos Legislativos N ° 1059, N ° 1060, N ° 1064, N ° 1080 Y N ° 1082. En primer lugar, sobre el D. L. N ° 1059, el proyecto sostiene que se enmarca dentro de los términos de la delegación de facultades para implementar el TLC, la cual le dio nacimiento. Pero, considera que se podría objetar debido a que, al regular las competencias del SENASA, se está modificando la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, asunto que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo exige que sea aprobado por una ley del Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo. En relación al D. L. N ° 1060, considera que para modificar la estructura del Estado, como lo hace el mencionado decreto, debe existir una delegación expresa. Sobre el D. L. N ° 1064, menciona y explica que este adolece de un vicio que afecta su validez y es inconstitucional por razones de forma. Respecto del D. L. N ° 1080, la iniciativa señala que se debe derogar, debido a que algunos de los tratados a los cuales debe adherirse el Perú, señalados en el decreto para cumplir sus fines, son incompatibles con la legislación nacional, específicamente con la normativa andina. Finalmente, referente al D. L. N ° 1082, menciona que crea organismos y confiere competencias que modifican la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, asunto que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo somete a aprobación por ley del Congreso.

Los Decretos Legislativos que implementarían la aplicación del TLC analizados conjuntamente dejan la puerta abierta a la entrada de transgénicos sin ningún tipo de control. Y ello lo hacen apoyándose en dos objetivos distintos:

Otorgando todas las competencias que tienen que ver con la comercialización de semillas en el país a una institución tradicionalmente de investigación, pero que paulatinamente se ha visto debilitada en su función investigadora y, al mismo tiempo, progresivamente politizada.

Debilitando la institucionalidad técnica existente en semillas como es SENASA, el Servicio Nacional de Investigación Agraria.

Con relación al primer objetivo mencionado líneas arriba, en opinión de especialistas en materia agrícola, cualquier sistema que busque asegurar que las semillas que se comercialicen en un país cumplan con los requisitos de calidad y de sanidad adecuados, se asegurará de que el control y la certificación de los mismos estarán en manos de entidades imparciales e independientes, libres del control de las personas o entidades que las producen. Es decir llegar al extremo de ser Juez y parte en un conflicto de intereses. El tema es por demás espinoso por que el INIA apunta a convertirse en la autoridad que promueve la biotecnología, la autoridad de semillas, la autoridad sanitaria y fitosanitaria y la autoridad en bioseguridad de las semillas transgénicas que esta misma institución produce/importa y comercializa”

La Autoridad Nacional de Semillas es la competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad. Ésta necesaria autonomía técnica y jurídica necesaria para asegurar la disponibilidad de semillas de calidad es, sin embargo, socavada cuando todas las competencias de certificación de la pureza, identidad de las semillas, de la vigilancia de las medidas sanitarias se sitúan en una institución publica que también importa, produce, y comercializa semillas. Este sería el caso del INIA fruto de los Decretos Legislativos recientemente promulgados, si bien no se especifica claramente que sea el INIA la Autoridad Nacional de Semillas, y se deja su definición a la vía reglamentaria, sin embargo, se le otorgan todas las competencias respectivas, extrayéndolas de SENASA, la autoridad técnica que venía desarrollando dicho cometido, a todo ello se suma el hecho de que al INIA, de una u otra manera, se le otorgan competencias como productor de semillas transgénicas y que él mismo es el que se encarga de las evaluaciones de bioseguridad y aprueba las autorizaciones de las semillas transgénicas que son puestas en el mercado, de lo antes mencionado, la misma norma le exime a la Autoridad en Semillas, de cumplir con los requisitos que se exigen a los particulares para el registro de semillas, entonces las consecuencias son previsibles.

El resultado viene a ser que el INIA puede producir e importar semillas, y ponerlas en el mercado sin cumplir con los requisitos para su certificación y comercialización que se exigen a los particulares, y esto... sin realizar las pruebas necesarias de calidad y cumpliendo con las pruebas de sanidad que ella misma determine y la evaluación de bioseguridad si son transgénicos que ella misma considere.

En relación con el segundo objetivo, relativo al debilitamiento de una institución técnica como es SENASA, se tiene por eliminado del ámbito de su competencia las semillas y los organismos genéticamente modificados. Así, se elimina de la definición de Insumo Agrario, y por lo tanto se extrae de la competencia de SENASA las medidas sanitarias y fitosanitarias de semillas y OVMs. Desaparecerían las referencias de las competencias de la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para realizar la evaluación y gestión de riesgos de actividades desarrolladas con OVM.

Se permite la entrada de plaguicidas extremadamente peligrosos de tipo 1A y 1B (ya que dice que se restringirá o prohibirá su uso bajo la condición de que se cuenten con alternativas técnicas o económicas) cuando estos plaguicidas deberían estar prohibidos sin condiciones.

Se limitan, una vez aprobados los plaguicidas, las llamadas Actividades Posregistro y que se refieren al monitoreo de los mismos, la realización de estudios de toxicidad para la salud (intoxicación por plaguicidas, vigilancia de los niveles de residuos por plaguicidas en los alimentos) y de estudios medioambientales. Esto implica contradicciones con la legislación andina, según lo dispuesto en la Decisión 436 de la CAN.

Esto último es discutido por los especialistas pues según el mismo decreto legislativo el SENASA en coordinación con las autoridades responsables del registro de plaguicidas agrícolas en el país, asegurará lo siguiente:

a) Los titulares del registro de plaguicidas deberán contar con un programa de destino final de los envases de plaguicidas usados en la comercialización de éstos, siendo los principales responsables por la eliminación de los mismos, para lo cual deberán coordinar sus acciones con las autoridades competentes.

b) Los titulares del registro de los plaguicidas deberán contar con un programa de disposición final de los plaguicidas vencidos, obsoletos y en desuso.

c) Los titulares de registro de plaguicidas deben efectuar el control interno de la calidad de sus productos, directamente o a través del servicio analítico de terceros, reportando sus resultados en el momento en que se lo requiera la autoridad competente. El SENASA implementará obligatoriamente el programa de vigilancia de la calidad de plaguicidas, para lo cual los titulares de registro aportarán económicamente para su implementación.

d) La DIGESA en coordinación con el SENASA, implementarán programas de monitoreo de residuos de plaguicidas y otros contaminantes químicos en alimentos frescos y procesados. DIGESA tendrá a cargo el programa de monitoreo para la protección del consumidor nacional y SENASA atenderá los requerimientos para el comercio internacional de dichos productos.

e) El Ministerio de Salud es responsable de la conducción de un Programa de Vigilancia Epidemiológica de los plaguicidas, para tal efecto deberá gestionar su revisión y aplicación a nivel nacional, utilizando sus propios recursos y estableciendo los mecanismos de cooperación necesarios con otros organismos públicos o privados para asegurar el registro de los incidentes de intoxicación, entre otras actividades importantes.

[1] Artículo 1 del Decreto Legislativo 1060.
[2] Artículo 2 del Decreto Legislativo 1060.

[3] Artículo 3 del Decreto Legislativo 1060.

[4] Artículo 4 del Decreto Legislativo 1060.

[5] Artículo 5 del Decreto Legislativo 1060.

[6] Artículo 6 del Decreto Legislativo 1060.

[7] Artículo 7 del Decreto Legislativo 1060.

[8] Artículo 8 del Decreto Legislativo 1060.

[9] Artículo 9 del Decreto Legislativo 1060.

[10] Artículo 10 del Decreto Legislativo 1060.

[11] Artículo 11 del Decreto Legislativo 1060.

[12] Artículo 12 del Decreto Legislativo 1060.

[13] Primera Disposición Complementaria.

[14] Segunda Disposición Complementaria.

[15] Tercera Disposición Complementaria.

[16] Quinta Disposición Complementaria.

ARTÍCULO DE OPINIÓN SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057.


INTRODUCCIÓN.

Durante el primer gobierno de Alan García se promovió la contratación bajo la modalidad de Servicios No Personales, criticado de una parte por los laboralistas más conservadores por que se desconocían y vulneraban de una manera u otra el derecho a un trabajo digno y sirviendo como antesala al proyecto de la informatización y precariedad en la flexibilización laboral que tuvo su punto más álgido en el gobierno del hoy procesado Ing. Alberto Fujimori, este derecho al trabajo digno se encuentra consagrado en el artículo 2 de nuestra constitución. Pero de otra parte otro grupo de laboralistas lo considera un paso decisivo para reducir la precaridad laboral y avanzar hacia la formalización del empleo público constituye el nuevo régimen de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos. En opinión del laboralista y miembro del estudio Benites, Forno & Ugaz Jorge Luis Acevedo, la norma establece un régimen especial de contratación administrativa de servicios, en virtud del cual se le reconocen a determinadas personas contratadas por servicios no personales o locación de servicios una serie de derechos considerando la prestación no autónoma de sus servicios. El ámbito de aplicación de este régimen, detalló, comprende a las entidades públicas y personas naturales. El primero incluye a aquellas sujetas a la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, entre otras normas que regulan carreras administrativas especiales. En el segundo, se refiere a aquellas que prestan servicios no autónomos en las entidades públicas antes referidas. Es decir que se excluye a las personas que brindan servicios de consultoría o asesoría que realicen sus servicios en forma autónoma y fuera del local o centro de trabajo. Tras 20 años se corrige esta deformación del espíritu de las leyes laborales mediante la promulgación del Decreto Legislativo 1057, que recibe el nomen iuris de: “Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios”. Sin embargo, no obstante, se trata de una mejora, no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales. Ello se explica por el origen o las finalidades que persigue dicha norma. A nuestro criterio, tiene su origen de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC). Efectivamente, es necesario tener en cuenta que el (TLC) ha generado que se implementen algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se “acredite” una competitividad ante las exigencias de su implementación[1], dentro de esa precariedad precisamente se hallan los servicios no personales; que en esencia eran contratos de trabajo, donde se limitaban y restringían derechos laborales. Dicho de otra forma, para que se ejecute este TLC, es necesario que el estado peruano regularice su ámbito laboral en los lineamientos establecidos tanto por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la propia constitución de 1993. Es propicio señalar que, el Decreto legislativo Nº 1057 es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado; estando vigente por mandato expreso al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir desde el 30 de Junio del presente año; salvo lo concerniente al seguro social que implica, regulado en su artículo 6 numeral 6.4.

SUMARIO.

Con respecto a la definición del contrato laboral el Decreto Legislativo Nº 1057 se pronuncia textualmente en su artículo 3º, que el “Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa del Estado, no estando sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras formas que regulan carreras administrativas especiales… no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad”[2]. Sobre el particular, el concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administración una de las partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades públicas posee determinadas características propias. Y es que la Administración Pública requiere la colaboración de la actividad privada para efectuar acciones que por si misma no puede, lo cual a su vez obliga a que la contratación administrativa posea determinadas características y una regulación que se encuentra sometida a constantes cambios, prueba de ello es el Decreto Legislativo bajo análisis. Sin embargo resulta cuestionable que la propia norma bajo comentario establezca por un lado su aplicación a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que éstos trabajadores no están sujetos a ella, máxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances. Por otro lado, de la propia norma en comentario, fluye que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, derechos regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-090-PCM.
Así mismo establece la norma especial una regulación de lo que la ley define como requisitos para la celebración de un contrato administrativo de servicios:· Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.· Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. En estos extremos la norma establece como condición sinequanom la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiéndose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesaria la consignación presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio.

De igual manera la ley establece en su Artículo 5[3] de la norma se establece un plazo para mantener la relación laboral, es decir que establece que, el contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. En este punto, somos de la opinión que este plazo debe ser diferenciado y por el contrario debe adecuarse más a la realidad. En efecto para nadie es un secreto que existe personal bajo modalidad de servicios no personales por más de 20 años evidenciándose en sí el carácter permanente de su función, motivo por el cual para ésta clase de funciones el plazo debería ser indeterminado, seleccionándose en ésta modalidad a aquellos que, por la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa calidad y contratar como temporales a aquellos que realmente realicen una actividad eventual.

Si bien es cierto, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aún no ha sido aprobado ni publicado, respecto del contenido de los contratos administrativos de servicios, la oficina de empleo publico de la PCM ha establecido que dentro de los parámetros del proyecto de reglamentación que viene elaborando, las líneas directrices de su contenido son las siguientes:

Un máximo[4] de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente. Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas tales como:

Se señala un descanso[5] de veinticuatro (24) horas continuas por semana. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. Si bien es cierto ello obligará a la entidad determinar la oportunidad del descanso de acuerdo a sus propias necesidades, en muchas de naturaleza permanente, los descansos tendrán que hacerse en los días que los gozan los trabajadores nombrados.

De igual manera se estipula que el descanso[6] de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación. Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato administrativo de servicios. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

Se señala así también la afiliación al régimen contributivo[7] que administra ESSALUD. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios también gozan de la cobertura adicional del seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando corresponde. La Entidad Pública no está obligada al aporte de afiliación a ESSALUD, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final, hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo. El plazo señalado en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1057 respecto a la obligación de la Entidad de proceder al Registro, se cuentan recién a partir del día siguiente de de que se apruebe el financiamiento correspondiente.

Con respecto a la afiliación se señala en el Régimen De Pensiones: La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:

Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo[8] 10.3 del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda[9].

· Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario[10] pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido, de la misma manera la afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen pensionario de carácter regular.

· Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente[11] entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido, y en el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados.

En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes, así mismo la ley también señala una serie de requisitos que impiden la celebración de contratos laborales de este tipo, es decir que no pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública, así como aquellas que perciben ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

De igual manera se establece que el procedimiento para efectuar la contratación bajo ésta modalidad contractual: Regla General: En el artículo 1[12] del Decreto Legislativo Nº 1057 se establece como objeto de la Ley garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los cargos público, el principio del mérito y capacidad y la transparencia de las acciones públicas en tales procesos y, por otro lado, que el mismo no sea un trámite complejo, burocrático y extenso. Por ello, toda contratación requiere necesariamente de pasar por un procedimiento de contratación especial que garantice un mínimo de publicidad, a través de las vitrinas en espacios de acceso público de la Entidad, comunicarla al sistema de información para la inserción laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su difusión y en los portales institucionales[13], pudiendo utilizar otros medios adicionales, cuando lo consideren necesario. En dichos avisos se indicarán los requisitos mínimos y competencias que debe reunir el postulante, así como las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria, otorgada por el órgano competente. En cuanto al proceso de evaluación propiamente, cada Entidad tendrá potestad para regular el mismo de acuerdo a las necesidades de cada una, debiendo incluir como mínimo la evaluación curricular. Para ello, bastará describirlo en cada aviso de convocatoria, así como indicar las modalidades de evaluación y selección. El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas. Los procedimientos seguidos para la contratación de personas a través del régimen de contratación administrativa de servicios se sujetan única y exclusivamente a las normas que se regulen o desarrollen en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, no siendo exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia de las normas indicadas, sobre todo la exigencia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.

Dentro del ámbito del procedimiento para contratar personal en tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley: En tanto no se apruebe el referido Reglamento, con el objeto de contratar nuevo personal que preste de servicios no autónomos, la Entidad podrá utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o cualquier otro procedimiento de contratación, que garantice el principio de oportunidad de acceso y de mérito. En cualquier caso, respecto de las personas seleccionadas la Entidad debe suscribir el contrato administrativo de servicios.

Así mismo la ley expide una serie de excepciones al procedimiento de concurso: En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un contrato administrativo de servicios, sin requerir someterlos a un proceso de concurso. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere el proceso de concurso. Basta sustituirlos por un contrato administrativo de servicios. Tampoco se exigirá un procedimiento de concurso cuando los procesos de contratación se encuentren regulados por convenios y contratos internacionales. Tampoco, se exigirá proceso de concurso cuando se trate de designación de funcionarios de alta dirección, de dirección superior y de confianza. Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Núm. 276 y su reglamento o el régimen laboral de la actividad privada, en lo que son aplicables, así como las demás disposiciones que corresponden de acuerdo al cargo en el que se les designa. Asimismo, se les aplica la regulación prevista por los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento, en lo que corresponde.

CONCLUSIONES.

El Decreto Legislativo Nº 1057 alivia en parte la vulneración que se sigue cometiendo respecto de los derechos de los trabajadores que se regían por contratos de servicios no personales.

De acuerdo a lo antes expuesto el gobierno peruano tiene la responsabilidad histórica de encontrar un mecanismo legal que permita regularizar óptimamente la condición laboral de los servicios no personales. Habiéndose encontrada resuelta la reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1057; solo resta esperar que la aplicación de este decreto que optimice las relaciones comerciales con EE. UU. Y que abra paso a una nueva era con la reciente elección del senador demócrata Barack Obama ahora como presidente de los EE. UU. Esperaremos que cumpla con la promesa de que el TLC firmado sea un Tratado modelo en negociaciones comerciales y que ayude a nuestro país a crecer económicamente y apoye a una pronta salida de la crisis financiera mundial.

El Decreto Legislativo N ° 1057 dispone que el contrato administrativo de servicios es una figura propia del derecho administrativo y exclusiva del Estado, por lo que no está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa ni por las normas del régimen laboral de la actividad privada, explicó el laboralista César Puntriano Rosas, afirmando esto:

“Desde el punto de vista técnico, es evidente que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en él confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, dicha exclusión expresa tendría por objeto evitar sentar un precedente que pudiera ser adverso al Estado en futuras reclamaciones laborales por este personal”, manifestó así el experto, quien pertenece al estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados.

RECOMENDACIONES

Para las grandes empresas en nuestro medio que estarían en condiciones de poder afrontar los sobrecostos laborales fijos que requeriría incorporar a todo el personal que maneja a planilla para que goce de seguro de salud y pensiones sería un gran beneficio, pero la realidad es muy distinta de la ficción jurídica que plantea esta ley, pues quienes podrían afrontar esas cargas fijas laborales de personal - como son las grandes empresas - justamente son quienes también están en la capacidad de adoptar medidas que a la larga terminan liberándolos de dicha carga, debido a que implantando planes y acciones de mejora continua, mejora y automatización de procesos, implementación de sistemas de información, destrucción creativa, mejora de procesos de servicios, integración hacia adelante y hacia atrás... y por consiguiente la consecuente reducción de personal. Es cuando se produce una acción y una rección propia es decir que el efecto de crear marcos legales para beneficiar a los servidores demuestra que sólo sirve para que la fuerza de contratación de personal sea más rigurosa por espacios cada vez más cortos, con contratos renovables o que desvían a los costos fijos afectando la prestación de beneficios al trabajador. Todo empresario privado no desea exceder sus costos laborales y una buena forma es aplicando la tecnología de gestión moderna o automatización de sus procesos para mejorar sus servicios a costa de tener menor personal.
[1] En este punto hay que recordar que el Congreso de la República, por Ley Nº 29157, le delegó facultades al gobierno para impulsar medidas en el marco del TLC, ahí empieza toda esta lluvia de Decretos Legislativos, muchos de ellos lejanos de sus alcances
[2] DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Artículo 3.- Definición del contrato administrativo de servicios

El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

La presente norma no se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad.
[3] Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.
[4] Artículo 6.- Contenido. El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
[5] Artículo 6.- Contenido. El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
(…)
6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
[6] Artículo 6.- Contenido. El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
(…)
6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.

[7] Artículo 6.- Contenido. El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:
(…)
6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD.
[8] Decreto Supremo 075 – 2008. Que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1057. Concordancia con su Artículo 10. Afiliación al régimen de pensiones.


[9] Decreto Supremo 075 – 2008. Que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1057. Concordancia con su Artículo 10.3 Lit. a)
[10] Decreto Supremo 075 – 2008. Que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1057. Concordancia con su Artículo 10.3 Lit. b)
[11] Decreto Supremo 075 – 2008. Que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1057. Concordancia con su Artículo 10.3 Lit. c)

[12] Artículo 1.- Finalidad
La presente norma regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.

[13] http://www.mintra.gob.pe/
www.minag.gob.pe/

FELICES FIESTAS EX - CACHIMBOS‏ Dedicado a ,is ex alumnos de la Base 2008 de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM

Otro año mas que llega a su fin, personalmente me siento muy complacido por los logros académicos y profesionales que me ha brindado este año , no solo por la satisfacción que me da el poder haberlos ayudado a comenzar su vida académica en nuestra casa de estudios, sino por que en mi corazon y en mi mente me llevo la imagen de un grupo humano que con sus opiniones y comentarios me ha demostrado que aún hay una luz al final del tunel, que aún en esta sociedad tan corrupta hay esperanzas para un mejor futuro para nuestra universidad y para nuestra nación. Cuando escribo estas lineas puedo dra fe del compromiso hecho por cada uno de ustedes al haber alcanzado una vacante en esta casa de estudios, que es dificil no lo niego, pero lo mas dificil (y me daran la razón algún día) es mantenerse firme. Yo solo espero que continuen con esa determinación que los trajo acá, que al proseguir en sus estudios lo hagan encaminando sus vidas por la justicia, por la busqueda de la defensa de la democracia, en pocas palabras que sean los leones; como el simbolo de nuestra Universidad, de la que ahora ustedes son parte, que no sean mas corderos que siguen a la manada, que conserven ese espíritu aguerrido y triunfador para que consigan un mejor futuro para ustedes, para sus familias y para la Nación de la cual somos parte.

Un poema para mi Quelle beauté exotiqué

Yo necesito decirte que te adoro con todo el corazón
Y es que aún me siento como que pierdo la razón
Por culpa de este corazón que implora hoy tu perdón
Que eres la única razon de mi vida
Eres tu mi luz, mi inspiración
Desearía ser sacerdote de tu cuerpo
Y rendirme en entera adoraciónLlevarte rosas rojas todos los días
Adorarte cada día, aprender a quererte
Y volver a enamorarme de tu cuerpo cada mañana
Niña ingrata cada mañana te despierto con un beso
Y tu tan solo te detienes en vez de responderme con otro osculo
Sabes que es mucho lo que sufro
Que es mucho lo que lloro
Que ya no puedo tanto y a gritos yo te imploro
Te imploro y te hablo en nombre de mi última ilusión.
En nombre de eso que los humanos llaman amor.
Pero que las palabras son incapazes de describir en su plenitud
Y aún más en la amplitud de su imaginación
No hay noche en la que no te sueñe a mi lado
No hay día en que no le pida al Altísimo que te cuide mucho
No hay tarde en la que no añore tu compañia
No hay un solo fin de semana en el que no desee hacerte el amor
Aun cuando solo fuera en mi imaginación
Es eso lo que hace que dos amantes tan bohemios como nosotros dos vivamos siempre al límite
Al límite de lo vivido se nos escapa la razón y nos damos el uno al otro.
El uno al otro, tu eres el mar y yo la tierra.
Yo quiero que tu sepas que hace muchos días estoy enfermo y pálido de tanto no dormir
Que ya se han muerto todas las esperanzas mías
Que estan mis noches negras tan tristes y sombrias
Que ya no sé ni donde se ha alzado el porvenir
De noche, cuando pongo mi cabeza sobre la almohada
Y hacia otro mundo quiero mi espíritu volver
Te admiro mucho y al fin del día las formas de mi madre se me pierden en la nada
Y de nuevo tu en mi vida empiezas a aparecer
Confieso que tus besos jamas serán mios
Confieso que no volveré a ver tus ojos de nuevo
Confieso que extrañare recorrer tu cuerpo cada mañana
Confieso que cada noche que pase despues de hoy
No habrá una sola mujer que me haga delirar de emoción
A la que yo pueda entregarme con devoción
Y a la que pueda yo amar con loca pasión
Amor de amores, tu mi delirio de todos los días
Y mi desvario de todas las noches
Pero te amo y en mis locos y ardientes desvaríos siempre estas tu conmigo
Bendigo tus desvelos y adoro tus desvios
Es tan largo el olvido de todo lo querido
Siento mucho ya no haber más vivido
Pero este romántico corazón ahora permanece adolorido
Jamás como hoy me he vuelto en el camino de todo lo vivido a verme solo
El umbral de la noche hoy intenta consolar este corazón adolorido
Y en vez de amarte menos te quiero mucho más
Y aunque sea desde el cielo pueda entender yo a ti
Y tu aprendas a amarme mucho más