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jueves, 19 de marzo de 2009

1. CONCEPTOS PREVIOS

1.1. DERECHO CONSTITUCIONAL

Un concepto primario que lo podemos encontrar en el diccionario jurídico es el siguiente:

“Es la rama del derecho político que se encarga del estudio de las Constituciones y las Leyes Fundamentales de los diferentes Estados.”[1]

Pero entrando aún más en el Constitucionalismo moderno encontramos que en el devenir de la post guerra comenzaron a escribirse una serie de reglas de orden, necesario para el variopinto pluralismo existente y que servían para la regulación de las relaciones internacionales, indispensables en la solución de los conflictos nacidos dentro de los Estados y entre ellos; dichas reglas se llamarían “Derecho Constitucional”[2].

Según Posada el Derecho Constitucional a pasado por un triple proceso: “Democratización, socialización y normativización” el primero de estos a finales del siglo XIX pues es el momento en el que nuevos actores políticos se incorporan en la escena política, así también tenemos la implementación del sufragio universal, la socialización que promueve una mayor intervención del Estado en la sociedad, reduciendo sus brechas y haciendo posible un espacio de diálogo, posterior a esto tenemos el proceso de normativización del constitucionalismo que implica la positivización de reglas de convivencia que aseguren el respeto muto y la conservación de las buenas costumbres y el orden social en el Estado de Derecho.

1.2. DEBIDO PROCESO

El concepto del debido proceso está definido como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también a usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley.

Es así como el debido proceso se convierte en una garantía constitucional por la cual todo justiciable tiene derecho a la defensa, con pleno respeto a las normas procesales preestablecidas, de tal manera que el derecho al debido proceso se convierte en una serie de derechos y principios que aseguran que el proceso siga un cauce regular con la finalidad principal de asegurar una correcta administración de justicia y que las decisiones que pronuncien los tribunales sea conforme a derecho.

Conforme a lo expresado en líneas anteriores en cuanto a que el derecho al debido proceso, entonces podemos decir que la garantía del debido proceso involucra la vigencia concomitante de una serie de garantías sustanciales, tales como el derecho del acusado a ser oído y la ocasión de hacer valer sus medios de defensa, que culminan con el dictado de una decisión fundada, y constituye un mandato que, de ser soslayado, desvirtuaría las previsiones constitucionales que tienden a asegurar la obtención de una decisión justa.

Las garantías se acentúan cuando la referencia se dirige al proceso penal, donde se destaca que los principios del debido proceso y la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa

Por tanto, la garantía exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del numero de instancias que las leyes procesales establezcan según la naturaleza de las causas, pues la reforma constitucional de 1994 consagra expresamente el derecho del inculpado de “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior"[3]

El debido proceso bajo el concepto español posee una doble naturaleza pues es sustantivo en tanto que se utiliza como medio de protección contra leyes que afecten los derechos fundamentales y es adjetivo en tanto que brinde garantías procesales que aseguren la vigencia plena e irrestricta de los derechos fundamentales.

El debido proceso entonces tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, dando a toda persona la posibilidad de recurrir al órgano jurisdiccional competente para resolver sobre un conflicto y de obtener una sentencia dentro de un plazo determinado.

[1] CALMET LUNA, Armando. Glosario de términos jurídicos. Lima, 2004. Primera edición, septiembre del 2004.
[2] BALAGUER CALLEJÓN, Francisco Y OTROS. Derecho Constitucional. Volumen I. Capítulo V. Pág. 101. Editorial Tecnos. 1999.
[3] Art. 8°, párrafo 2°, inc. h, Convención Americana sobre Derechos Humanos

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