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jueves, 19 de marzo de 2009

1.1. TUTELA JURISDICCIONAL.

La tutela jurisdiccional efectiva se puede encontrar definida como: “El derecho de carácter público y subjetivo por el que toda persona por el solo hecho de serlo, está facultada para exigirle al Estado tutela jurídica plena; este derecho se manifiesta de dos maneras:

El derecho de acción.
El derecho de contradicción.”[1]

Además debemos de añadir que este derecho[2] se hace efectivo en tres momentos que son sucesivos y distintos, estos son:

Acceso a la justicia.
Posibilidad de defenderse y obtener una solución dentro de un plazo razonable.
Plena efectividad de que su pronunciamiento resuelva de forma definitiva el conflicto.

1.1.1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

La jurisdicción constitucional esta orientada al control de la constitucionalidad de las leyes; a la defensa de la constitucionalidad cuando esta es agredida mediante hechos es decir cuando atentan contra los derechos fundamentales de la persona; a los derechos establecidos en las declaraciones internacionales; y en el campo de los conflictos de competencia de los órganos constitucionales, de tal manera que existen diferentes ámbitos en los que se desarrolla la jurisdicción constitucional a continuación mencionaremos solo algunos:

a) Jurisdicción Constitucional Orgánica.- Controla a los órganos legislativos en su expedición de leyes que resulten inconstitucionales- se materializa a través del procesos de acción de inconstitucionalidad. Pero no solo controla al poder legislativo como órgano sino también a otros órganos que expidan normas auque de inferior jerarquía pero que también atentan contra la constitución o contra las leyes- mediante procesos de acción de popular, (que defiende la constitucionalidad y legalidad contra las normas generales de carácter administrativo.

b) Jurisdicción de La Libertad.- Se encarga de proteger los derechos fundamentales de la persona es decir las libertades. Mediante habeas corpus y la acción de amparo por la vulneración que cometan mediante actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares.

c) Jurisdicción Humanitaria Internacional.-el control lo realiza los tribunales de los organismos internacionales, se recurre aquí cuando se agota la jurisdicción nacional o en otros casos directamente, con la finalidad de que se pronuncien sobre la violación de derechos constitucionales o tratados internacionales sobre DD. HH. (Tenemos a: El Tribunal Europeo De Derechos Humanos De Naciones Unidas y la corte interamericana de derechos humanos; entre otros).

d) Jurisdicción en Materia de Conflicto de Competencia.- la jurisdicción constitucional se aplica aquí, en la solución de conflictos de poderes y competencia entre ciertos órganos del estado. En nuestro caso este proceso esta contemplado en el artículo 202º, inciso 3 de la constitución, con la cual el principio de la división de funciones se encuentra jurídicamente garantizado.

A manera de explicación sobre el conflicto de competencias a nivel constitucional se ha consagrado dos tipos de organismos:

· Los Organismos Constitucionales del Estado, como por ejemplo el poder judicial, legislativo y ejecutivo; el JNE, y el tribunal constitucional.

· Los Organismos de Relevancia Constitucional, los cuales se caracterizan por no estar ligados a la estructura del estado, como por ejemplo el BCR, la SUNAT.


En conclusión esto se refiere al ejercicio de las competencias de los órganos que establece la constitución y cuando estos son invadidos por el órgano que no le corresponde, también caen en una situación de inconstitucionalidad

García Belaunde, hace referencia a tres sistemas: sistema de jurisdicción concentrada, sistema de jurisdicción difusa, y sistema de jurisdicción política.

1.1.1.1. SISTEMA DIFUSO.

Este sistema tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la práctica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de cualquier juez peruano, una connotación adicional; si el juzgador es el principal responsable de asegurar que se actué conforme con lo dispuesto en la constitución, aquí esta el sustento para el ejercicio de sus atribuciones del control difuso, mediante las cuales podrá inaplicar aquella norma que repute inconstitucional en el caso concreto que venga conociendo. [3]

Son características de este sistema:

· Se aplica en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional.
· Tiene como órgano jurisdiccional al poder judicial el cual se pronunciara únicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos derogatorios.

1.3.1.2. SISTEMA CONCENTRADO.

Tienen origen europeo, para ser más específico en Austria; teniendo como impulsor a Hans Kelsen, y se denomina concentrado porque esta a cargo de un órgano jurisdiccional especial como son los casos de los tribunales constitucionales y estos no solamente se encargan de declarar inconstitucional a las leyes sino también inconstitucionalidad cometida mediante actos por parte de los funcionarios de los poderes públicos.

Tiene como principales características:

· Se plantea en la vía de acción (derecho de acudir al órgano jurisdiccional constitucional), y se resuelve en forma abstracta y no en referencia a ninguna, caso particular o concreto.
· Las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas.

1.3.1.3. SISTEMA POLÍTICO.

De origen francés; este control esta a cargo de organismos políticos de tal manera que no constituye un sistema jurisdiccional. Pero estos ejercen control constitucional de leyes pronunciándose sobre los mismos, este sistema de control de la constitución encarga a un órgano político, como lo es el legislativo (Francia), a La Asamblea Nacional Del Poder Popular.


[1] MONROY GALVEZ, Juan. Conceptos elementales del Proceso Civil. “El Peruano”, Lima, 24 de junio de 1992. Pág. B – 5.
[2] GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid, 1984.
[3] ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, “ Segundo Curso de Formación: Código Procesal Constitucional” pág. 16

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