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jueves, 19 de marzo de 2009

1.3. LIBERTAD PERSONAL.

En primer lugar habrá que preguntarnos ¿Qué entiende la Constitución Política del Perú por libertad personal?, los constitucionalistas entienden el término libertad como la facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una u otra manera, y también de no obrar, razón por la cual el ser humano es responsable de sus actos.

El antecedente más claro y diverso de libertad personal en el ordenamiento jurídico nacional lo encontramos suscrito en la Constitución Política de 1979[1] y posteriormente es recogido este concepto en la Constitución de 1993[2].

De ambas premisas podemos deducir entonces que el derecho a la libertad personal no es solo, pues, una protección frente a la máxima categoría posible de la privación de la libertad, estos es frente a la prisión, la detención, o frente a las arbitrariedades de las que pueden hacer uso los miembros de las fuerzas del orden en razón del poder con que les faculta el Estado.
[1] Constitución Política de 1993

Artículo 2.­ Toda persona tiene derecho:
(…)
20.- A la libertad y seguridad personales.
En consecuencia:
(…)
[2] Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:
(…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
(…)

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